Micelio
Auto24 de mayo de 1999

A- de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Casta-O Moreno Euclides·Demandado Iss

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstiene de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la falta de notificación al demandante, de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado respectivo.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al citado juzgado para que notifique personalmente al actor; además, se decretó la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al fallo proferido por ese despacho judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la falta de notificación al demandante, de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Bogotá, del 28 de enero de 1999.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal de Bogotá notificar personalmente al señor Euclides Castaño Moreno, la sentencia por él proferida en el trámite de la presente acción de tutela.
  5. Tercero. DECRÉTASE la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al fallo proferido por el Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal de Bogotá.
  7. Cuarto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado
  8. Tercero. Penal Municipal de Bogotá.
  9. Quinto. Surtido el trámite anterior, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.